Artículo 1Auméntase En La Suma De Dos Mil Seiscientos Pesos ($ 2,600) Oro La Señalada En El Decreto Número 164 De 1914 Para Gastos En Las Exposiciones Agropecuaria Y Hortícola
° Auméntase en la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2,600) oro la señalada en el Decreto número 164 de 1914 para gastos en las exposiciones Agropecuaria y Hortícola.
Artículo 2° La Suma De Dos Mil Seiscientos Pesos ($ 2,600) Oro Se Tomará Como La Anteriormente Señalada Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Y Se Imputará Al Capítulo 87
° La suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2,600) oro se tomará como la anteriormente señalada del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, y se imputará al capítulo 87. artículo 742. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas