El presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1Los Actos Que Expiden El Ministerio De Gobierno Como Delegatorio De Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por Decreto 123 De 1979, Cuya Naturaleza Exijan La Firma O Autorización Su Lugar Por El Ministro De Justicia Para Los Efectos Previstos En El Artículo 57 De La Constitución Política
º. Los actos que expiden el Ministerio de Gobierno como delegatorio de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por Decreto 123 de 1979, cuya naturaleza exijan la firma o autorización su lugar por el Ministro de Justicia para los efectos previstos en el artículo 57 de la Constitución Política.
Artículo 2El Presidente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Explicación
º. El presidente Decreto rige a partir de la fecha de su explicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República