En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el consejo de Ministros en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 896, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Considerando · 1 motivo
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 7 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 896, procedente de la Secretaria de dicha entidad;
Artículo 1
Art í culo 1 ° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 73 Del art í culo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el a ñ o $ 1.020.02 Del art í culo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio 500.00 CAPITULO 74 Del art í culo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos 3.201.85 Del art í culo 1114. Para pago de contratos sobre conducci ó n de correos, y , en general, para atender a los gastos que demande su movilizaci ó n dentro y fuera de la Rep ú blica, incluyendo los transportes a é reos de correspondencia oficial $ 36.000.00 CAPITULO 76 Del art í culo 1140. Para pagar el valor de contratos sobre el alquiler o conservaci ó n de l í neas telegr á ficas o telef ó nicas, a é reas o subterr á neas 1.200.00 CAPITULO 77 Del art í culo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones 2.183.00 CAPITULO 78 Del art í culo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedida a los empleados en el a ñ o de 1943, y para pago de licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 2.979.61 Suman los contracr é ditos $ 47.084.48 CAPITULO 74 Al art í culo 1107 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 640.00 CAPITULO 76 Al art í culo 1128. Para sueldos del personal del servicio telegr á fico y telef ó nico 8.464.48 Al art í culo 1128 A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo telegr á fico y telef ó nico que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 7.980.00 CAPITULO 79 Al art í culo 1159. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 30.00.00 Suman los cr é ditos $ 47.084.00
Artículo 2
Art í culo 2 ° El presente Decreto rige desde su fecha. Comun í quese y publ í quese