Micelio

decreto 486 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obres Públicas

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obres Públicas. Capitulo 109. Del artículo 1617. Para atender a los gastos que desmande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 50.000.00 Del artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal y Fluvial de Cartagena, en el año 34.000.00 Suman los contracréditos 84.000.00 Capítulo 106. Al artículo 1599 A. Para gastos de explotación mantenimiento de la navegación en el río Meta otros del oriente del país, en el año 84.000.00 Suman los créditos 84.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas