Artículo 1°
°. El Alto Comisionado para la Paz y las personas autorizadas por él, deberán verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO) presentes en el territorio nacional.
Artículo 2º
º. Para los efectos del presente decreto se tendrá como Grupos Armados Organizados (GAO) los definidos por el artículo 2° de la Ley 1908 de 2018.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997; modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016; 1941 de 2018, la Ley 434 de 1998 y con fundamento en la Ley 1908 de 2018 y los Decretos-ley 154 y 895 de 2017, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República