Micelio

decreto 74 de 1912

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Refórmase el artículo 22 del Decreto número 91 de 30 de Enero de 1911, en el sentido de señalar el martes de cada semana para los pagos de que él habla, en lo correspondiente á servicios de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro, y el miércoles para los correspondientes al Ministerio de Gobierno.

Artículo 22Del Decreto Número 91 De 30 De Enero De 1911, En El Sentido De Señalar El Martes De Cada Semana Para Los Pagos De Que Él Habla, En Lo Correspondiente Á Servicios De Los Ministerios De Hacienda Y Del Tesoro, Y El Miércoles Para Los Correspondientes Al Ministerio De Gobierno

Artículo único. Refórmase el artículo 22 del Decreto número 91 de 30 de Enero de 1911, en el sentido de señalar el martes de cada semana para los pagos de que él habla, en lo correspondiente á servicios de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro, y el miércoles para los correspondientes al Ministerio de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho