Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1980, Increméntase En Un Veinte Por Ciento (20%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En El Exterior Y En Un Veinticinco Por Ciento (25%) Las Correspondientes Al Respectivo Personal Administrativo
° A partir del 1° de enero de 1980, increméntase en un veinte por ciento (20%) las asignaciones básicas de los funcionarios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el exterior y en un veinticinco por ciento (25%) las correspondientes al respectivo personal administrativo.
Artículo 2Si Resultaren Fracciones Inferiores A Us$ 100
° Si resultaren fracciones inferiores a US$ 100.00, se aproximará a la centena siguiente.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.