El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Derogase El Decreto 932 De Mayo 2 De 1977
º. Derogase el Decreto 932 de mayo 2 de 1977.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional