Micelio

decreto 1151 de 1954

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Artículo 1Las Aduanas Del País Podrán Nacionalizar Sin Exigir Registro Previo, De Importación, Ni Factura Consular, Ni Visa De Embarque, Artículos Cuyo Valor Cif No Exceda De Cien Pesos ($ 100

° Las Aduanas del país podrán nacionalizar sin exigir registro previo, de importación, ni factura consular, ni visa de embarque, artículos cuyo valor CIF no exceda de cien pesos ($ 100.00), y pertenecientes a las "mercancías de segundo grupo", de que trata el Decreto 513 de 19 de febrero de 1954. en .estos casos se liquidara fuera de los derechos de aduana un recargo igual al cincuenta por ciento (50%) de su valor mínimo, según los precios fijados de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 513 de 1954.

Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha

° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas