Micelio

decreto 939 de 1956

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero El Gobierno llevara a cabo, por administración directa o por contrato, como lo estime más conveniente, la construcción del puente sobre el canal del Dique, para la carretera Troncal de Occidente, en el sitio de Gambote, y ejecutara, además, las obras que den acceso a dicho puente.

Artículo 2O

Artículo segundo Las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositaran en la Tesorería General de la Republica, a la orden del Ministerio de Obras Publicas, los fondos provenientes de los productos brutos que hayan recaudado y que recauden en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Decreto -ley numero3145, por el derecho de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que opera en el sitio de Gambote.

Artículo 3O

Artículo tercero Para satisfacer los pagos y gastos que requiere la construcción de las obras a que se refiere el Artículo 1o. del presente Decreto el Gobierno dispondrá de la partida de trescientos mil pesos ($300.000.00), apropiada en el Artículo 5386 del Capítulo 531 del Presupuesto Nacional, de la vigencia en curso, y de los productos de los derechos de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositen en la Tesorería General de la Republica. La suma de dinero que falte para el referido fin la proveerá el Gobierno con fondos que incluirá en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia de 1957.

Artículo 4

Artículo cuarto El Gobierno podrá pagar el valor de las estructuras de acero y los demás elementos metálicos de procedencia extranjera que se necesiten para la construcción del puente, con un documento de obligación o mercantil expedido en la forma que estime conveniente.

Artículo 5

Artículo quinto En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto numero 3145, de 28 de octubre de 1954.

Artículo 6

Artículo seis El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que el sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Encargado Del Ministerio De Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, 3 Encargado Del Ministerio De Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado