Micelio

decreto 336 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir, un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1372, por $ 2.500.000.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.090.000.00; dé los cuales se utilizan $ 2.500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decretó, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Dé 1972, Con La Cantidad De Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal dé 1972, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de las República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XV RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 2.500.000.00 Suma el recurso $ 2.500.000.00

Artículo 2

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

PÉSUPUÉSTO DE INVERSION

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 630

MINISTERIODE SALUD PUBLICA

PROGRAMA 637

Construcción y terminación de Acuerdos y Alcantarillados.

Inversión Indirecta.

Artículo 6356-C

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PÉSUPUÉSTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 630 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA PROGRAMA 637 Construcción y terminación de Acuerdos y Alcantarillados. Inversión Indirecta. 614 412. Artículo 6356-C. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima, por conducto del Instituto de Fomente Municipal $ 2.500.000.00 Proyecto 1. Espinal $ 2.500.000.00 Suma el crédito $ 2.500.000.00

Artículo 3Él Presente Decreto Rige Deseé La Fecha De Su Expedición

°. Él presente Decreto rige deseé la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado