en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2857 Del 26 De Noviembre De 1990 En El Sentido De Adoptar A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Para Efectos Del Pago De Las Sumas Que El Banco De La República Deba Realizar Por Concepto De Salarios, Primas De Costo De Vida Y Gastos De Representación De Los Funcionarios Diplomáticos En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Con Sede En Washington, En La Embajada De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York, La Embajada Ante La Organización De Los Estados Americanos - Oea, Con Sede En Washington, Una Tasa De 2
º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2857 del 26 de noviembre de 1990 en el sentido de adoptar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para efectos del pago de las sumas que el Banco de la República deba realizar por concepto de salarios, primas de costo de vida y gastos de representación de los funcionarios diplomáticos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, en la Embajada de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, la Embajada ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, con sede en Washington, una tasa de 2.3 francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 2285 Del 24 De Septiembre De 1990, En El Sentido De Adoptar A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, El Dólar De Los Estados Unidos De América Como La Moneda En Que Se Efectuarán Los Pagos Que Debe Realizar El Banco De La República, Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Administrativos De Las Embajadas De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, Organización De Los Estados Americanos, Oea, Con Sede En Washington Y Los Funcionarios Administrativos De Los Consulados De Colombia En Los Estados Unidos De América
º Modifícase el artículo 2º del Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990, en el sentido de adoptar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el dólar de los Estados Unidos de América como la moneda en que se efectuarán los pagos que debe realizar el Banco de la República, por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de las Embajadas de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington y los funcionarios administrativos de los Consulados de Colombia en los Estados Unidos de América.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.