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decreto 1056 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el crecimiento de la población de la ciudad de Tuluá se ha incrementado considerablemente

Considerando · 5 motivos

Que el crecimiento de la población de la ciudad de Tuluá se ha incrementado considerablemente;

Que las actividades, constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;

Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de Tuluá;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Artículo 1º

º . Créase la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Tuluá, Valle del Cauca.

Artículo 2º

º . La Notaría que se crea mediante el presente Decreto será de Primera Categoría.

Artículo 3º

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4º

º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho