Artículo 1
Para los efectos de la ley 111 de 1888, orgánica de la hacienda nacional en Los departamentos, adscribense los distritos de Sampues y Tetón al circuito de Sincelejo y el de baranoa al circuito de Barranquilla. Dado en Suesca, a 27 de marzo de 1892. CARLOS HOLGUÍN. El ministro de hacienda, José Manuel Goenaga G.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de hacienda