Micelio

decreto 1714 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.

Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De Artesanías De Colombia Será La Siguiente: No

°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia será la siguiente: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23 3 (tres) Subgerentes de Entidad Descentralizada 0040 21 1 (uno) Jefe de Oficina de Control Interno 2045 24

Artículo 2

º . El número de trabajadores oficiales al servicio de Artesanías de Colombia S. A. será de 72 (setenta y dos).

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos de Junta Directiva 013 y 009 de diciembre 3 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública