en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.
Considerando · 1 motivo
Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.
Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De Artesanías De Colombia Será La Siguiente: No
°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia será la siguiente: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23 3 (tres) Subgerentes de Entidad Descentralizada 0040 21 1 (uno) Jefe de Oficina de Control Interno 2045 24
Artículo 2
º . El número de trabajadores oficiales al servicio de Artesanías de Colombia S. A. será de 72 (setenta y dos).
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos de Junta Directiva 013 y 009 de diciembre 3 de 1998.