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decreto 1406 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación;

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados;

Que el Ministerio de Educación Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Créanse Transitoriamente En La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Supervisor 5105 12 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Generales 5335 05 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06

°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Supervisor 5105 12 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06

Artículo 2Los Cargos Creados En El Presente Decreto Quedarán Suprimidos A Partir De La Fecha En Que Sus Titulares Sean Incorporados A Nómina De Pensionados De La Administradora Del Fondo De Pensiones Correspondiente

°. Los cargos creados en el presente decreto quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2231 De 2003 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2231 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública