Micelio

decreto 207 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apro

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1011, Programa 1011, artículo 10101, destinada al levantamiento de estadísticas agropecuarias, en la forma en que consta en el oficio número 7 de 23 de enero de 1967, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la referida distribución;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 1011 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. PROGRAMA 1011 Investigaciones sobre Estadística Agropecuaria. Inversión directa. (Fondo de Contrapartidas) 411. 215. Artículo 10101. Levantamiento de estadísticas apropecuarias (Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966) $ 2.400.000 Proyecto

1.

Viáticos y gastos de viaje $ 2.300.000 Proyecto

2.

Mantenimiento y aseguros. 25.000 Proyecto

3.

Materiales y suministros. 75.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público