El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas dentro de los prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939: N° de palabras. MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. Oficinas y Destacamentos de Seguridad, Identificación y Extranjeros 30 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Jefe de la Oficina Nacional de Turismo, en Cúcuta 30 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos