Micelio

decreto 1089 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas dentro de los prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939: N° de palabras. MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. Oficinas y Destacamentos de Seguridad, Identificación y Extranjeros 30 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Jefe de la Oficina Nacional de Turismo, en Cúcuta 30 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos