Micelio

decreto 1741 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en su segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución número 126, por la cual invitó a los Estados Miembros a cooperar en la celebración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre de cada año, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de la Organización

Considerando · 3 motivos

Que en su segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución número 126, por la cual invitó a los Estados Miembros a cooperar en la celebración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre de cada año, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de la Organización;

Que por Resolución número 314, aprobada en su XI período de sesiones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas pidió a los Estados Miembros que estimulen la difusión; dentro de sus respectivos territorios, de información sobre los propósitos, principios y actividades de la Organización y de sus Organismos Especializados;

Que en el corriente año de 1969 se conmemora el XXIV aniversario de la Fundación de las Naciones Unidas;

Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre del año en curso, XXIV aniversario de la fundación del Organismo Mundial.

Artículo 2

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y la Asociación Colombiana Pro-Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuadas para la celebración de la fecha aniversario mencionada.

Artículo 3

Artículo tercero. A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación, el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del "Día de las Naciones Unidas".

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Educación Nacional