Micelio

decreto 937 de 1999

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Artículo 1º

º. Derógase el artículo 27 del Decreto 43 de 1999.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO. El Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 Publíque se y cúmplase
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública