en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2° de la Ley 88 de 1961 y por el numeral XV de la Ley 28 de 1931, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, Colombia adhirió al Tratado de Montevideo -Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
Considerando · 3 motivos
Que de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° de la Ley 88 de 1961, Colombia adhirió al Tratado de Montevideo -Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
Que en virtud de dicha adhesión el Gobierno de Colombia debe dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en dicho Tratado y a las resoluciones adoptadas en las Conferencias del Tratado de Montevideo;
Que las Resoluciones 49 (II) y 50 (II) de la 2ª Conferencia Ordinaria de la ALALC reunida en México en los meses de agosto a diciembre de 1962, dispuso los requisitos y procedimientos que deben adoptarse para certificar el origen de las mercancías, y en la Resolución 51 (II) de la citada Conferencia se dispone que los países adherentes comunicarán al Comité Ejecutivo de Montevideo la entidad o entidades que están autorizadas para certificar el origen de las mercancías;
Artículo 1
Artículo primero. Para efectos de las Resoluciones 49 (II), 50 (II) y 51 (II) adoptadas en la 2ª Conferencia Ordinaria de los países adherentes a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, las Cámaras de Comercio colombianas que funcionan dentro de la Ley 28 de 1931, calificarán el origen nacional de las mercaderías con destino a los países pertenecientes a dicha Asociación.
Artículo 2
Artículo segundo. Los exportadores, personas naturales o jurídicas, deberán comprobar ante la respectiva Cámara de Comercio, la procedencia nacional de los productos o mercancías con destino a la exportación, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en las citadas Resoluciones de la 2ª Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.