Artículo 1
Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2El Gobierno Nacional, Ejercerá Las Facultades A Las Cuales Se Refiere El Artículo 215 De La Constitución Política, El Artículo 1 Del Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Que Requiera Para Conjurar La Crisis
El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
Artículo 3El Gobierno Nacional Adoptará Mediante Decretos Legislativos, Además De Las Medidas Anunciadas En La Parte Considerativa De Este Decreto, Todas Aquellas Medidas Adicionales Necesarias Para Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos, Así Mismo Dispondrá De Las Operaciones Presupuéstales Necesarias Para Llevarlas A Cabo
El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuéstales necesarias para llevarlas a cabo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.