Micelio

decreto 2875 de 1968

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967

Artículo 1

Articulo primero. Aplazase hasta el 27 de diciembre del año en curso en la vigencia de los Decretos 2017 y 2047 de 1968, mediante los cuales se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la planta de servicio interno del mismo ministerio, respectivamente.

Artículo 2

Artículo segundo. Aplazase hasta el 27 de diciembre del año en curso en la vigencia del Decreto 2472 del 25 de septiembre de 1968, modificatorio del Decreto 2017 del mismo año, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República