Micelio

decreto 1741 de 1962

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 44, de junio 15 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Mácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento E Inversión Para La Presente Vigencia Fiscal; Presupuesto De Funcionamiento, Ministerio De Agricultura

° Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento e inversión para la presente vigencia fiscal; Presupuesto de Funcionamiento, Ministerio de Agricultura. Contracréditos. I - Gastos directos del Ministerio. B) Rama Técnica CAPITULO 0709 División de Recursos Naturales. Programa II Control de Aguas Subprograma 2. Estudio y Control Regional de Aguas de uso público. Gastos generales. 105. 217. Artículo 07122. Compra de equipo $ 12.063 Presupuesto de inversión. CAPITULO 2602 División de Cultivos. Programa II Sanidad Vegetal. Gastos generales. 406 212. Artículo 26078. Compra de equipo 15.000. CAPITULO 2603 División de Ganadería. Programa I Sanidad Pecuaria, Gastos generales. 406. 213. Artículo 26100. Materiales y suministros 10.000. 406. 213. Artículo 26101. Compra de equipo 20.000. Programa II Zootecnia y Nutrición Animal. Gastos generales. 409. 213. Artículo 26114. Compra de equipo 40.000. Programa IV Industrias Menores. Gastos generales. 409. 21

1.

Artículo 20135. Compra de equipo 10.000. Programa V Inseminación y Patología Genital. Gastos generales. 406. 213. Artículo 26146. Materiales y suministros 12.265 406 213. Artículo 26147. Compra de equipo 35.000. CAPITULO 2604 División de Recursos Naturales Programa I Conservación y Manejo de Suelos Gastos generales. 410. 217. Artículo 26158. Compra de equipo 40.000. Programa III Caza, Piscicultura y Pesca Gastos generales. 409. 217. Artículo 26185. Compra de equipo 20.000. 409. 217. Artículo 26186. Viáticos y gastos de viaje 10.000. Programa IV Estudios de Riego. I-Gastos generales 401. 211. Artículo 26196. Estudios y obras de riego 120.000. Suman los contracréditos $ 344.328 Créditos Presupuesto de funcionamiento I - Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 0701 Gabinete del Ministro. Servicios personales 102. 111. Artículo 07003. Prima de Navidad $ 3 CAPITULO 0702 Secretaría General. Servicios personales 102. 111. Artículo 07010. Prima de Navidad $ 40. B) Rama Técnica. CAPITULO 0709 División de Recursos Naturales. Programa II. Control de Aguas. Subprograma 1. Estudio y Reglamentación de Aguas. Servicios personales 102. 217. Artículo 07105. Prima de Navidad 1.470 Subprograma

2.

Estudio y Control Regional de Aguas de Uso Público. Servicios personales 102. 217. Artículo 07119. Prima de Navidad 209 C) Rama Administrativa CAPITULO 0714 División de Personal. Servicios personales 102. 111. Artículo 07234. Prima de Navidad 1.300 CAPITULO 0715 División de Presupuesto. Programa II Costos Servicios personales 102. 111. Artículo 07248. Prima de Navidad 50 CAPITULO 0716 Servicios Generales. Programa I. Administración de la División. Servicios personales 102. 111. Artículo 07264. Prima de Navidad 9.000 Presupuesto de Inversión. CAPITULO 2602 División de Cultivos. Programa I Cultivos Generales. Servicios personales 406. 212. Artículo 26065. Prima de Navidad 15.000 Programa III Fomento de Frutales. Servicios personales 406. 212. Artículo 26080. Prima de Navidad 20.540 CAPITULO 2603 División de Ganadería. Programa I Sanidad Pecuaria. Servicios personales 406. 213. Artículo 26098. Prima de Navidad 167.000 Programa II Zootecnia y Nutrición Animal. Servicios personales 406. 213. Artículo 26111. Prima de Navidad 10.125 Programa V Inseminación y Patología Genital. Servicios personales 400. 213. Artículo 26144. Prima de Navidad $2.400 CAPITULO 2604 División de Recursos Naturales Programa 1 Conservación y Manejo de Suelos. Servicios personales 410. 217. Artículo 26155. Prima de Navidad 15.500 Programa II Desarrollo Forestal. Servicios personales 410. 217. Artículo 26168. Prima de Navidad 71.000 Programa III Caza, Piscicultura y Pesca. Servicios personales 409. 217. Artículo 26181. Prima de Navidad 31.000 Suman los créditos $ 344.328

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público