Artículo 1º El Inciso 2º Del Artículo 3º Del Decreto 2008 De 1986 Quedará Así: "igualmente, El Capital Garantía Representado Por Las Mencionadas Acciones Se Computará Para Establecer La Relación Porcentual Entre El Capital Pagado Y Fondo De Reserva Legal De Una Institución Financiera Y El Total De Sus Obligaciones Para Con El Público, Así Como Para Determinar Las Proporciones En El Quebranto Del Capital En Los Términos Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923 Y Demás Normas Sobre Esta Materia"
º El inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2008 de 1986 quedará así: "Igualmente, el capital garantía representado por las mencionadas acciones se computará para establecer la relación porcentual entre el capital pagado y fondo de reserva legal de una institución financiera y el total de sus obligaciones para con el público, así como para determinar las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y demás normas sobre esta materia".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro da Hacienda y Crédito Publico