Micelio

decreto 207 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Decreto 318 de 19 de julio de 1958

Artículo 1

El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así:

"Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".

Artículo 2Del Decreto Número 1673 D 1958 Quedará Así: "los Gravámenes Señalados En El Artículo Anterior Se Aplicarán Solamente A Las Importaciones Amparadas Con Registros Expedidos A Partir Del 13 De Septiembre De 1958"

Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así: "Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público