Micelio

decreto 935 de 1914

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Artículo 1Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Cuatro Mil Quinientos Setenta Pesos ($ 4

° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil quinientos setenta pesos ($ 4.570), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 4,570

Artículo 2La Partida Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Gobierno Capitulo 4

° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 4.° bis Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6.° c. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que funcionar, hasta $ 1.500 Artículo 6.° d. Para arrendamiento de locales y material de los Tribunales Seccionales de fuéra de Bogotá. hasta 1,750 3,250 capitulo 18 Gastos varios. Artículo 204 a. Para pagar los sueldos de los empleados de la Oficina del Censo Nacional en el presente año, así:

Parágrafo 1

° Del Archivero, a $ 80 mensuales $ 960

Parágrafo 2

° Del Portero. a $ 30 mensuales 360 1,320 1,320 Total $ 4,570

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro