Micelio

decreto 1741 de 1953

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase la creación de un Curso de Hogar, anexo al Colegio Mayor de Cundinamarca, que tendrá por objeto preparar: Grupo primero. Profesorado de Materias de Hogar para Colegios de Primaria y de Secundaria. Grupo segundo. Profesorado de Industrias Caseras para los Institutos Politécnicos Femeninos y establecimientos similares.

Parágrafo

El Curso de Hogar comprenderá también un grupo tercero para capacitar como amas de casa a las señoritas y señoras que asi lo deseen.

Artículo 2

Artículo segundo. El Curso de Hogar abarcará las siguientes especializaciones: 1° Labores y Trabajos Manuales. 2° Corte y Confección. 3° Dietética, Culinaria y Economía Doméstica. 4° Enfermería Casera y Puericultura.

Artículo 3

Artículo tercero. A las aspirantes a prepararse para la enseñanza de la Enfermería Casera y la Puericultura, se exigirán cuatro años de estudios secundarios; para las demás materias del Curso no será necesario presentar certificados de estudios previos, pero la Dirección se reserva el derecho de rechazar el personal que carezca de la cultura general y de los conocimientos básicos indispensables para adelantar la especialización correspondiente.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Curso de Hogar tendrá una duración de seis meses y a su terminación se dará un Certificado de Aptitud a aquellas alumnas que aprobaren la totalidad de la especialización elegida.

Parágrafo

Las señoras y señoritas que se matriculen en el grupo tercero, podrán escoger para su estudio las materias que deseen, sin ajustarse al pénsum completo de cada especialización. Al finalizar el curso recibirán solamente un Certificado de Asistencia. Comuníquese y publíquese.