Artículo 1En El Ministerio De Gobierno Serán Provistos Por Decreto Ejecutivo Los Siguientes Cargos: Secretario General
°. En el Ministerio de Gobierno serán provistos por Decreto ejecutivo los siguientes cargos: Secretario General. Ahogado General. Jefe del Departamento 2°. Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones Subjefe del Departamento 2° Jefe del Departamento 3°, Presupuesto, Control y Contabilidad. Contador 1°. Cantador-Pagador. Ayudante-Contador. Director del Departamento 4°. Territorios. Subjefe Agente Fiscal del Departamento 4°. Gerente de la Imprenta Nacional. Administrador del Capitolio Nacional.
Artículo 2Los Nombramientos De Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Los Hará El Ministro De Gobierno Por Medio De Resoluciones, Que Llevarán Su Firma Y La Del Secretario General Del Ministerio
°. Los nombramientos de los demás empleados de dicho Ministerio los hará el Ministro de Gobierno por medio de resoluciones, que llevarán su firma y la del Secretario General del Ministerio.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.