El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades constitucionales y, en especial, de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 5º del Decreto 2220 de 1993, para que los municipios y distritos adopten la estratificación socioeconómica para las zonas urbanas y rurales, hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y, en especial, de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Desarrollo Económico