Micelio

decreto 1932 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del Presupuesto vigente, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 124 bis, articulo 1608-B.

1.

Con recursos del crédito interno:

Artículo 1608-B, Del Presupuesto Vigente, "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales Incluidas En El Plan Trienal Financiado En Parte Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento: Con Recursos Del Crédito", Hácese La Siguiente Distribución, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 124 Bis, Articulo 1608-B

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del Presupuesto vigente, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 124 bis, articulo 1608-B. 1) Con recursos del crédito interno

a)

Para las carreteras Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona. Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Cúcuta-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cáchira-Abrego-Oca na o una ruta distinta de las anteriores $ 1.457.500.00

b)

Para las carreteras Barranquilla-Cartagegena, Cartagena-Planeta Rica, Planeta Rica-Tarazá 1.372.700.00

c)

Para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín, Medellín-Puerto Valdivia, Puerto Valvidia-Tarazá-Cauya-Manizales 1.102.400.00

d)

Para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo 826.800.00

e)

Para las carreteras Bogotá-Dorada, Bogotá-Ibagué 540.600.00 Total $ 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas