Micelio

decreto 2875 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto número 289 de 1950

Artículo 1A Partir Del 15 De Mayo De 1953, Créase El Cargo De Almacenista Habilitado De Las Obras Portuarias De Tumaco, Con Asignación Mensual De $ 700

° A partir del 15 de mayo de 1953, créase el cargo de Almacenista Habilitado de las Obras Portuarias de Tumaco, con asignación mensual de $ 700.00, que se pagará con fondos del Capítulo 113, artículo 1823 del Presupuesto vigente, y similares de vigencias posteriores.

Artículo 2Para Desempeñar El Cargo Que Se Crea Por El Artículo Anterior, Nómbrase Al Señor Héctor Silva R

° Para desempeñar el cargo que se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Héctor Silva R., con retroactividad al 15 de mayo del corriente año, fecha desde la cual viene prestando sus servicios.

Artículo 3Para Los Efectos Fiscales El Presente Decreto Rige A Partir Del 16 De Agosto De 1953, Por Cuanto Que Los Sueldos Del Señor Silva En El Lapso Comprendido Entre El 15 De Mayo Y El 15 De Agosto, Le Fueron Reconocidos Por Decreto Número 2234 Del Corriente Año

° Para los efectos fiscales el presente Decreto rige a partir del 16 de agosto de 1953, por cuanto que los sueldos del señor Silva en el lapso comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto, le fueron reconocidos por Decreto número 2234 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas