Micelio

decreto 780 de 1995

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Artículo 1º

º . De la clasificación de empleos por categorías . Los empleos administrativos del Servicio Exterior de la República, según la descripción general de sus funciones, se clasifican en las siguientes categorías: Técnica para la Gestión Diplomática o Consular Administrativa o de Apoyo, y de Servicio.

Artículo 2º

º. De la categoría Técnica para la Gestión Diplomática o Consular . Esta categoría comprende los empleos que desarrollan funciones predominantemente asistenciales o de gestión necesarias para el logro de los objetivos de las Misiones, así como de apoyo técnico a los Jefes de las mismas en la organización del trabajo general y el de sus agendas Protocolarias. Los empleos de esta categoría demandan la aplicación de conocimientos sobre las normas, métodos de procedimientos propios de las actividades diplomáticas o consulares, técnicas de comunicación o traducción oral o escrita en otros idiomas y de sistematización de información.

Artículo 3º

º. De la categoría Administrativa o de Apoyo. Esta categoría comprende los empleos que desarrollan actividades predominantemente administrativas de apoyo a la labor de las Misiones relacionadas con transcripción de documentos, manejo y custodia de información y de archivos, labores de recaudo, contables y estadísticas y de atención al público. Los empleos de esta categoría demandan de conocimientos sobre normas administrativas y la aplicación de procedimientos de esta naturaleza.

Artículo 4º

º . De la categoría de Servicio . Esta categoría comprende los empleos en los que predomina el desarrollo de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio en la sede de la Misión que demandan el cumplimiento de instrucciones precisas con supervisión frecuente y detallada.

Artículo 5º

º. De la nomenclatura de empleos de servicio administrativo en el exterior. A cada una de las categorías de que tratan los artículos anteriores corresponde una nomenclatura específica de empleos conformada por los siguientes elementos: Denominación. Es la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Código. Para facilitar el manejo sistematizado de la clasificación y remuneración de los empleos, cada uno de ellos tiene una identificación numérica compuesta por dos dígitos. El primero señala la categoría a la cual pertenece el empleo y el siguiente indica la denominación del cargo. Nivel Salarial. Es el número de orden, compuesto por un dígito, que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

º . De la nomenclatura de empleos de la categoría técnica para la Gestión Diplomática o Consular . Corresponden a esta categoría los siguientes empleos: Denominación del Empleo Código Nivel Salarial Técnico 11 1 Asistente Administrativo 12 2

Artículo 7

º . De la nomenclatura de empleos de la categoría Administrativo o de Apoyo . Corresponden a esta categoría los siguientes empleos: Denominación del Empleo Código Nivel Salarial Auxiliar Administrativo 21 3 Auxiliar 22 4

Artículo 8

º . De la nomenclatura de empleos de la categoría de Servicio . Corresponde a esta categoría el siguiente empleo: Denominación del Empleo Código Nivel Salarial Ayudante 31 5

Artículo 9º

º . De la aplicación de la nomenclatura . La nomenclatura citada en los artículos precedentes se aplicará para los cargos administrativos del servicio exterior de la República en: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos, Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Artículo 10

De la nomenclatura de empleos para las demás Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en el servicio exterior. Para las Embajadas y Misiones del servicio exterior exceptuadas en el artículo anterior se aplicará la siguiente nomenclatura, denominación y grado ocupacional: Nivel salarial Categoría Grado ocupacional Denominación 1 Técnica para la Gestión Diplomática y Consular 13PA Técnico 12PA Técnico 11PA Técnico 10PA Técnico 2 Técnica para la gestión Diplomática y Consular 9PA Asistente Administrativo 8PA Asistente Administrativo 7PA Asistente Administrativo 3 Administrativa o de Apoyo 6PA Auxiliar Administrativo 5PA Auxiliar Administrativo 4 Administrativa o de Apoyo 4PA Auxiliar 3PA Auxiliar 5 Servicio 2PA Ayudante 1PA Ayudante CAPITULO II. Equivalencias

Artículo 11

ARTICULO 11 . De las equivalencias. Las equivalencias de empleos del sistema de nomenclatura y clasificación que establece el presente Decreto con relación al que venía rigiendo, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados, de que trata el artículo 9º del presente Decreto, son las siguientes: SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL Denominación Grado Denominación Código Nivel salarial Canciller 13PA Técnico 1 1 12PA 11PA 10PA Canciller PA Agregado Civil 12PA Asesor Especial 12PA Auxiliar 13PA Administrativo 12PA 11PA 10PA Auxiliar 13PA Administrativo 12PA Bilingüe 11PA 10PA Secretario 13PA 12PA 11PA Secretario Bilingüe 12PA 11PA 10PA Secretario Ejecutivo 13PA 11PA PA Secretario Ejecutivo 12PA Bilingüe Mecanotaquígrafa 11PA Bilingüe 10PA Secretaria Mecanotaquígrafa Bilingüe 11PA 10PA Secretario PA Cajero 11PA Canciller 09PA Asistente 12 2 08PA Administrativo 07PA Auxiliar 09PA Administrativo 08PA 07PA Auxiliar 09PA Administrativo 08PA Bilingüe 07PA Secretario 09PA Secretario Bilingüe 09PA 08PA Mecanotaquígrafa 09PA 07PA Mecanotaquígrafa 09PA Bilingüe Secretaria Mecanotaquígrafa Bilingüe 09PA Auxiliar 09PA 07PA Auxiliar 06PA Auxiliar 21 3 Administrativo 05PA Administrativo Auxiliar 06PA Administrativo 05PA Bilingüe Mecanotaquígrafa 06PA 05PA Auxiliar 06PA Auxiliar 04PA Auxiliar 22 4 Administrativo 03PA Auxiliar Administrativo Bilingüe 03PA Mecanotaquígrafa 04PA Mecanotaquígrafa Bilingüe 04PA Secretaria Mecanotaquígrafa 03PA Auxiliar 03PA Auxiliar 02PA Administrativo 01PA Secretario 01PA CAPITULO III. Requisitos mínimos

Artículo 12

ARTICULO 12 . De los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos . En la provisión de los empleos de servicio administrativo en el exterior correspondientes a las distintas categorías de clasificación establecidas en los artículos precedentes, se tendrán los siguientes requisitos mínimos: Categoría Estudios Experiencia Técnica para la Gestión Diplomática o Consular Técnicos o de un año de educación superior. Manejo de paquetes de computador. Inducción en normas y procedimientos de Gestión Diplomática o Consular. Conocimiento de un idioma diferente al español, de preferencia el del país sede de la Misión. General Administrativa o de Apoyo técnico o comercial. Bachillerato clásico, Manejo de técnicas de oficinas y relaciones humanas. Inducción en normas y procedimientos administrativos. Conocimientos de un idioma diferente al español, de preferencia el del país sede de la Misión. General De Servicio Aprobación de primaria o un año de estudio de educación secundaria. Nociones del idioma utilizado en el país de la Misión. General

Parágrafo 1

Para la provisión de los cargos administrativos del Servicio Exterior, el Subsecretario de Recursos Humanos o el Jefe de la Misión, este último siempre y cuando se trate de solicitud de vinculación de personal local, evaluarán los datos aportados en las hojas de vida de los candidatos, frente a los requisitos mínimos indicados en el presente artículo, para expedir la respectiva resolución de nombramiento.

Parágrafo 2

Experiencia general, es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

Artículo 13

ARTICULO 13 . De las equivalencias y requisitos adicionales. El Ministro de Relaciones Exteriores mediante Resolución, podrá determinar los requisitos equivalentes o adicionales a los establecidos en el presente articulo según las necesidades del servicio.

Artículo 14

ARTICULO 14 . De la exigencia de los requisitos para el personal del servicio exterior. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto, desempeñen cargos del Servicio Administrativo en el exterior, no se les exigirá requisitos adicionales a los que presentaron en el momento de tomar posesión del cargo, siempre y cuando se incorporen en los cargos equivalentes de que trata el artículo 12 del presente Decreto o en los casos que la incorporación no implique un cambio en la categoría, grupo o grado ocupacional.

Artículo 15

ARTICULO 15 . De la incorporación . Para la incorporación del personal a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, a la nueva planta de personal de las Misiones, Embajadas o Consulados en el exterior, los actuales empleados firmarán el acta de posesión correspondiente, como única condición. La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal.

Artículo 16

ARTICULO 16 . Transitorio . De las plantas de personal. La clasificación y nomenclatura de los empleos existentes en las plantas del personal del servicio administrativo de las Embajadas, Misiones, Consulados en el exterior continuará vigente hasta tanto el Gobierno Nacional determine la nueva Planta de Personal, sin que ésta implique un incremento de las correspondientes apropiaciones presupuestales.

Artículo 17

ARTICULO 17 . Transitorio. De las funciones del personal . Las funciones establecidas en el presente Decreto se aplicarán siempre y cuando la persona que ocupa el cargo actualmente realice dichas funciones. En los casos contrarios, el funcionario continuará realizando las funciones asignadas por el Jefe de Misión y percibiendo las asignaciones correspondientes al cargo ocupado, hasta que se retire del servicio o ingrese un nuevo funcionario.

Artículo 18

ARTICULO 18 . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.