Micelio

decreto 2107 de 1986

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Artículo 1Créase El "comité Interinstitucional Del Menor Trabajador", Con Carácter Permanente Para Asesorar, Coordinar Y Concertar Programas Tendientes A Mejorar La Situación Del Menor Trabajador

°. Créase el "Comité Interinstitucional del Menor Trabajador", con carácter permanente para asesorar, coordinar y concertar programas tendientes a mejorar la situación del menor trabajador.

Artículo 2El Comité Estará Integrado Por: El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social Y/O El Director General Del Menor Trabajador Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; El Jefe De La División De Desarrollo Social Del Ministerio De Agricultura; Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Curricular Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional; El Director General De Participación De La Comunidad Del Ministerio De Salud; El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; El Subdirector De Política Social Del Servicio Nacional De Aprendizaje; El Subdirector De Técnicas De Protección Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; El Director Operativo De La Policía Nacional

°. El Comité estará integrado por: El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y/o el Director General del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura; Director General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios educativos del Ministerio de Educación nacional; El Director General de Participación de la Comunidad del Ministerio de Salud; El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación; El Subdirector de Política Social del Servicio nacional de Aprendizaje; El Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; El Director Operativo de la Policía Nacional.

Artículo 3El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Servir De Entidad Consultiva, Coordinadora Y Asesora, Para Todo Lo Relacionado Con La Problemática Del Menor Trabajador; B) Estudiar El Mejoramiento De Las Condiciones De Vida Y De Trabajo De Los Menores; C) Realizar Propuestas A Las Entidades Públicas Y Privadas, Para La Optimización De Recursos; D) Determinar Programas Conjuntos De Acuerdo A La Naturaleza Y Objetivos De Cada Entidad; E) Proponer Las Medidas Que Estime Necesaria, Para Lograr El Cumplimiento De Sus Fines; F) Las Demás Que Determine El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Solicitud Del Comité Y Sean De Su Naturaleza

°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;

b)

Estudiar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los menores;

c)

Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;

d)

Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;

e)

Proponer las medidas que estime necesaria, para lograr el cumplimiento de sus fines;

f)

Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.

Artículo 4El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador, Será Presidido Por El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social O En Su Defecto Por El Director General Del Menor Trabajador

°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador, será presidido por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto por el Director General del Menor Trabajador.

Artículo 5El Comité Podrá Proponer Y/O Proyectar Documentos, Informes, Contratos, Convenios Que Faciliten El Cumplimiento De Sus Tareas Para Brindar Apoyo A Las Entidades Participantes Y A Los Sectores De La Comunidad Que Lo Soliciten

°. El Comité podrá proponer y/o proyectar documentos, informes, contratos, convenios que faciliten el cumplimiento de sus tareas para brindar apoyo a las entidades participantes y a los sectores de la comunidad que lo soliciten.

Artículo 6Las Decisiones Que Tome El Comité, Tendrán El Carácter De Recomendaciones Para Las Entidades Que Lo Conforman

°. Las decisiones que tome el Comité, tendrán el carácter de recomendaciones para las entidades que lo conforman.

Artículo 7El Comité Podrá Solicitar La Colaboración Y Participación De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Internacionales, Especializadas En Los Temas Relacionados Con La Protección Social Y Legal Del Menor, Así Como Organizaciones Comunitarias Y Representantes De Los Sectores De Empleadores O Trabajadores

°. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.

Artículo 8El Comité Tendrá Al Menos Una Reunión Trimestral Y Todas Las Extraordinarias A Que Haya Lugar Por Convocación De Su Presidente

°. El Comité tendrá al menos una reunión trimestral y todas las extraordinarias a que haya lugar por convocación de su Presidente.

Artículo 9Constituirá Quórum Para Deliberar El Comité, La Mayoría De Sus Miembros, Y Las Decisiones Que Tome Se Adoptarán Por Mayoría De Votos

°. Constituirá quórum para deliberar el Comité, la mayoría de sus miembros, y las decisiones que tome se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 10El Comité Interinstitucional Podrá Crear Comités Regionales, Cuando Las Necesidades Lo Requieran Y Asignarles Funciones

El Comité Interinstitucional podrá crear Comités Regionales, cuando las necesidades lo requieran y asignarles funciones.

Artículo 11Los Comités Regionales Se Constituirán Para El Estudio De Asuntos Específicos Relacionados Con La Problemática De Los Menores Trabajadores, En Su Jurisdicción, Dando Participación A Los Organismos Y Entidades De Los Sectores Directamente Relacionados Con Los Aspectos A Tratar

Los Comités Regionales se constituirán para el estudio de asuntos específicos relacionados con la problemática de los menores trabajadores, en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar. Para la constitución de dichos Comités, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Que los representantes sean expertos en el área social, económica, y jurídica, cuyo asunto es objeto de estudio;

b)

Que se da representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio.

Artículo 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación