El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1252 de 1990
Artículo 1º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Cámara de Comercio de Saravena tendrá jurisdicción en los municipios de Saravena, Arauquita, Cubará, Tame, Fortul y La Esmeralda.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1252 de 1990
El Ministro de Desarrollo Económico