Artículo 1
° . Comisión consultiva y de seguimiento. Créase la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2
° . Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de realizar el seguimiento de los compromisos que sirvieron de fundamento al Acuerdo Nacional contra la Violencia.
Artículo 3
° . Composición. Los miembros de la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia serán los siguientes: - El Ministro del Interior, quien la presidirá. - El Ministro de Justicia y del Derecho. - El Ministro de Defensa Nacional. - El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. - El Presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana. - El Presidente del Consejo Gremial Nacional. - El Vicepresidente del Consejo Gremial Nacional. - Dos representantes de los trabajadores designados por el Presidente de la República. - Tres representantes de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - EL Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores. - El Presidente de la Confederación de Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 4
° . Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que fuere menester, organizar audiencias, foros y eventos que sean indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 5
° . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro del Interior y tendrá la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo que la Comisión requiera.
Artículo 6°
°. Las entidades y organizaciones del Estado deberán brindarle a la Comisión todos los soportes que ésta les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.
Artículo 7
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.