en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para El Nombramiento De Notarios En Interinidad, El Nominador Deberá Contar Con El Concepto Previo De La Superintendencia De Notariado Y Registro Sobre Las Notarías Respecto De Las Cuales Es Viable Efectuar Designaciones Con Ese Carácter, En El Correspondiente Departamento O A Nivel Nacional, Según El Caso
°. Para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso.
Artículo 2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 5°
°. Para los efectos establecidos en el artículo 5°. del Decreto Ley 2163 de 1970, una vez efectuado el nombramiento y antes de proceder a la confirmación, el nominador enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro copia del respectivo acto, acompañado de los documentos que lo soportan, a fin de que esta entidad conceptúe previamente, en lo de su conocimiento sobre la inexistencia de circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial.
Artículo 3
° . Deróganse los artículos 93, 94 y 97 del Decreto 2148 de 1993.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase