en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Venezuela el día 6 de mayo de 1994, con el fin de realizar reuniones para discutir asuntos bilaterales de interés de ambos países, y a la República de Costa Rica los días 7 y 8 de mayo del presente año, con el fin de asistir a los actos relativos a la posesión del Presidente de dicho país
Considerando · 4 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Venezuela el día 6 de mayo de 1994, con el fin de realizar reuniones para discutir asuntos bilaterales de interés de ambos países, y a la República de Costa Rica los días 7 y 8 de mayo del presente año, con el fin de asistir a los actos relativos a la posesión del Presidente de dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes y en la medida en que el Ministro de Gobierno acompañará al Presidente en su visita a Venezuela, el Ministro de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario durante el día 6 de mayo de 1994;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales al Ministro de Gobierno pueden actuar como Ministro Delegatario durante los días 7 y 8 de mayo del mismo año;
Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón De Los Viajes A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Delegan Se Durante El Día 6 De Mayo En El Ministro De Justicia, Doctor Andrés González Díaz, Y Durante Los Días 7 Y 8 Del Mismo Mes, En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delegan se durante el día 6 de mayo en el Ministro de Justicia, doctor Andrés González Díaz, y durante los días 7 y 8 del mismo mes, en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189 con excepción de lo previsto en el numeral 2º 304 y 314.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.