Micelio

decreto 780 de 1992

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año, como fecha para celebrar en todos los municipios del país el "Día del Campesino"

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año, como fecha para celebrar en todos los municipios del país el "Día del Campesino";

Que corresponde a los Alcaldes de cada municipio, con la colaboración de las diferentes entidades oficiales vinculadas al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las actividades agrícolas o ganaderas;

Que la proximidad entre las fechas de posesión de los Alcaldes electos y la prevista para la celebración del "Día del Campesino", dificulta la adecuada organización de los actos correspondientes, con la debida participación de la primera autoridad municipal, razón por la cual se hace necesario trasladar, por el año 1992, la realización del mencionado evento;

Artículo 1º Modificar El Artículo 1 Del Decreto Número 135 Del 2 Febrero De 1965, En El Sentido De Trasladar Al Domingo 19 De Julio, Por El Año De 1992, La Celebración En Todos Los Municipios Del País Del "día Del Campesino"

º Modificar el artículo 1 del Decreto número 135 del 2 febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 19 de julio, por el año de 1992, la celebración en todos los municipios del país del "Día del Campesino".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Agricultura