Micelio

decreto 2107 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

A partir de la fecha del presenté Decreto, créase el cargo de Habilitado Almacenista de la Interventoría de la construcción y pavimentación de la carretera Ciénaga- Barranquilla, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2656Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo primero . A partir de la fecha del presenté Decreto, créase el cargo de Habilitado Almacenista de la Interventoría de la construcción y pavimentación de la carretera Ciénaga- Barranquilla, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2

Artículo segundo. Para desempeñar el cargo Habilitado Almacenista de la Interventoría para la construcción de la carretera Ciénaga Barranquilla, creado por el artículo anterior, nómbrase al Señor Blas Alberto Ospina Garzón. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras; Públicas