en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Los expertos extranjeros y sus esposas e hijos que los acompañaren, que vengan al país en desarrollo de acuerdos sobre ayuda técnica o económica celebrados por el Gobierno de Colombia con otros Gobiernos o con organismos internacionales, estarán exentos de impuestos sobre la renta y sus complementarios.
Artículo 2
Artículo segundo. Los equipajes de las personas enumeradas en el artículo anterior estarán exentos de derechos de aduana. Pero la introducción de estos equipajes requiere la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una solicitud del interesado en la cual se enumeren los objetos de eventual importación. Comuníquese y publíquese.