Micelio

decreto 580 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Los expertos extranjeros y sus esposas e hijos que los acompañaren, que vengan al país en desarrollo de acuerdos sobre ayuda técnica o económica celebrados por el Gobierno de Colombia con otros Gobiernos o con organismos internacionales, estarán exentos de impuestos sobre la renta y sus complementarios.

Artículo 2

Artículo segundo. Los equipajes de las personas enumeradas en el artículo anterior estarán exentos de derechos de aduana. Pero la introducción de estos equipajes requiere la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una solicitud del interesado en la cual se enumeren los objetos de eventual importación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas