Micelio

decreto 2874 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero . Créase el cargo de Inspector de Trabajos de las carreteras de occidente en la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de doscientos noventa pesos ($ 290).

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Ayudante de Almacén, de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).

Artículo 3

Artículo tercero. Créase la comisión de estudios y proyectos de la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián, con el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con setecientos pisos ($ 700) mensuales, y un Ingeniero Ayudante con seiscientos pesos ($ 600) mensuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Fijase en doscientos sesenta pesos ($ 260) mensuales el sueldo del Farmacéutico de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña.

Artículo 5

Artículo quinto. Suprímese el cargo de Subalmacenista de la carretera Purificación-Colombia, dependiente de la Zona de Carreteras, Nacionales de Ibagué. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas