Micelio

decreto 3408 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Conse

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Obras Públicas, para suspender el aplazamiento de gastos de las partidas a que se refiere el presente Decreto.

Que el honrable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las.siguientes partidas:

II Financiamiento

Capítulo 1422. Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I. Auxilios de sostenimiento.

Capítulo 3302. División de Edificios y Parques.

Programa 1. - Construcción y conservación de edificios parques y plazas

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios

Para financiar varias obras en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

Artículo 14264Auxilio Para La Casa De Obras Sociales De Armenia (Caldas) $ 15

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las .siguientes partidas: II Financiamiento Capítulo 1422. Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Auxilios de sostenimiento. Artículo 14264. Auxilio para la Casa de Obras Sociales de Armenia (Caldas) $ 15.000.00 Capítulo 3302. División de Edificios y Parques. Programa 1. - Construcción y conservación de edificios parques y plazas Inversión indirecta. Recursos ordinarios Para financiar varias obras en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Artículo 33019. Caldas. Proyecto 2. Construcción Cuartel Cuerpo Bomberos Pijao $ 50.000.00 Proyecto 3. Sociedad de Mejoras de Armenia para el parque infantil de El Edén 25.000.00 Proyecto 4. Pavimentación plaza principal de Salento 30.000.00 Proyecto 7. Construcción del Matadero. Municipal de Montenegro 50.000.00 Proyecto 8. Cuerpo de Bomberos de Quimbaya (construcción Cuartel) 25.000.00 Proyecto 14. Construcción Albergue Infantil del Club Rotario de Armenia 35.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas