Artículo 1
A rt. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para vigencia económica de 1883 á 1884, en seis millones trecientos treinta tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 6.333,750), con arreglo al siguiente pormenor:
Artículo 2
Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, en la cantidad de siete millones ciento diez y siete mil quinientos setenta y un pesos con cincuenta centavos ($7,117,571-50), con arreglo á la siguiente distribución:
Artículo 3
Art. 3.° Fijase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emisión de documentos de la Deuda interior consolidada y flotante, en novecientos cuarenta mil pesos, así:
Artículo 4
Art. 4.° Las Oficinas ordenadoras de los gastos nacionales procederán, inmediatamente que reciban la presente liquidación, a abrir los libros de la cuenca respectiva, principiando por trasladar á ellos las partidas que hubieren sentado en el Registro auxiliar de que trata el decreto número 834 de 15 de Septiembre último, con las imputaciones que conforme á esta liquidación estén señaladas; y harán la legalización de los gastos que hubieren ordenado por anticipación, ciñendose en todo á esta lidación.
Artículo 5
Art. 5° Para el reconocimiento, legalización y pago de los sueldos &o. de los empleados que quedan cesantes en virtud de la ley 40 de Presupuestos nacionales desde 1.° de Septiembre, que han presentado sus servicios dentro del presente año económico, y cuyas funciones cesan desde la publicación del presente decreto, los respectivos Secretarios abrirán créditos suplementales para indemnizarles el tiempo que estuvieron en servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la parte 4. a . "Disposiciones varias" de la ley citada.