Artículo 1
Artículo primero. Las sumas que ingresen a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de las contribuciones de que tratan los artículos 127 del Decreto 3220 de 1953 y 125 del Decreto 501 de 1955, se repartirán así: el 50% con destino a su sostenimiento y el 50% a capitalización.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde el 1° de Julio del corriente año, y suspende todas las medidas que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas