Micelio

decreto 2874 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1, Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 1º de septiembre del año en curso: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Administración de Correos de Montería. Una plaza de Auxiliar 4º, con asignación mensual de 120.00 Cargo que viene desempeñando el señor Donaldo Santiago Salgado.

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 85, artículo 1791, del presupuesto vigente.

Artículo 2, Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Oficina Mixta de Samaniego. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando el señor Rafael Alava. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Mixta de Lisboa. La plaza de Cartero, con asignación mensual de 36.00 cargo que viene desempeñando el señor Daniel Antonio Ospitia. Suma 162.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente

Artículo 3, Del Presupuesto Vigente

Artículo tercero. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 1º de septiembre del año en curso: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Administración de Correos de Montería. Dos (2) plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 46 cada una 92.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 85, artículo 1791, del Presupuesto vigente.

Artículo 4Del Presupuesto Vigente

Artículo cuarto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Oficina Telegráfica de Túquerres. Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 126.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Mixta de Santa Helena. Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 36.00 Suma 162.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo 5, Del Presupuesto Vigente

Artículo Quinto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Oficina Mixta de Pedregal. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Oficina Mixta de San Juan. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Oficina Mixta de chiles. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00 Suma 378.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos