Micelio

decreto 780 de 1980

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Artículo 1El Gobierno Nacional, Asume Como Deuda Pública De La Nación, Las Deudas Que A Septiembre 22 De 1976 Tenía Contraídas El Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), En Razón De Sus Importaciones Hasta Por El Equivalente En Moneda Legal De Setenta Y Ocho Millones De Dólares (Us$ 78

º. El Gobierno Nacional, asume como deuda pública de la Nación, las deudas que a septiembre 22 de 1976 tenía contraídas el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), en razón de sus importaciones hasta por el equivalente en moneda legal de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000).

Artículo 2El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente Del Banco De La República Y El Gerente Del Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Suscribirán Un Acta En La Cual Conste, Debidamente Discriminado, La Situación Actual De Las Operaciones De Redescuento Previstas En Las Resoluciones 56 Y 59 De 1976, Expedidas Por La Junta Monetaria

º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), suscribirán un acta en la cual conste, debidamente discriminado, la situación actual de las operaciones de redescuento previstas en las Resoluciones 56 y 59 de 1976, expedidas por la Junta Monetaria.

Artículo 3El Banco De La República, Financiará Al Gobierno Nacional, La Totalidad De La Deuda Que Asume De Conformidad Con Este Decreto, Sin Incrementar Los Cupos Legales De Endeudamiento Del Gobierno Nacional

º. El Banco de la República, financiará al Gobierno Nacional, la totalidad de la deuda que asume de conformidad con este Decreto, sin incrementar los cupos legales de endeudamiento del Gobierno Nacional.

Artículo 4La Junta Monetaria, Determinará Dentro De La Cuantía Máxima Señalada En El Artículo 1º De Este Decreto El Costo Y Características De La Financiación Prevista En El Artículo Anterior

º. La Junta Monetaria, determinará dentro de la cuantía máxima señalada en el artículo 1º de este Decreto el costo y características de la financiación prevista en el artículo anterior.

Artículo 5El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Celebrarán Un Contrato En El Cual Consten Las Condiciones Financieras Señaladas Por La Junta Monetaria, De Conformidad Con El Artículo Precedente Y Los Mecanismos Que Se Emplearán Para Dar Cumplimiento Al Artículo 3º De Este Decreto

º. El Gobierno Nacional y el Banco de la República celebrarán un contrato en el cual consten las condiciones financieras señaladas por la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo precedente y los mecanismos que se emplearán para dar cumplimiento al artículo 3º de este Decreto. Este contrato deberá contener condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del. Gobierno Nacional con el Banco de la República, en desarrollo del artículo 7º de la Ley 2 de 1973. Los vencimientos, a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo del artículo de este Decreto, deberán coincidir con el programa dé amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

Parágrafo

Este contrato requerirá para su celebración y validez el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 111 y siguientes del Decreto 150 de 1975.

Artículo 6Al Asumir El Gobierno Nacional La Deuda A Que Se Refiere El Artículo De La Ley 4; De 1979, Y Cancelarlos Pasivos Correspondientes Del Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Esta Entidad Deberá Hacer Lo Propio En Sus Libros De Contabilidad Llevando El Contravalor A La Cuenta De Capital Como Incremento Del Mismo

º. Al asumir el Gobierno Nacional la deuda a que se refiere el artículo de la Ley 4; de 1979, y cancelarlos pasivos correspondientes del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), esta entidad deberá hacer lo propio en sus libros de contabilidad llevando el contravalor a la cuenta de capital como incremento del mismo.

Artículo 7El Gobierno Nacional Hará Las Apropiaciones Presupuestales Que Requiera El Cumplimiento De Este Contrato

°. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales que requiera el cumplimiento de este contrato.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.