Artículo 1Establécense Las Siguientes Equivalencias De Los Empleos Que Pertenecían Al Régimen Técnico Científico Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Fijada En El Sistema General De Nomenclatura Y Clasificación De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Aplicable Al Servicio Geológico Colombiano Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable A Las Agencias, Así: Situación Anterior Situación Nueva Empleos Agencias Sistema General De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos N° De Empleos Denominación Código Grado Asignación Básica Decreto 1031 De 2011 Asignación Básica Adicional Decreto 251 De 2004 Total Asignación Básica 2011 Denominación Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 $ 2
°. Establécense las siguientes equivalencias de los empleos que pertenecían al régimen técnico científico entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, aplicable al Servicio Geológico Colombiano y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así: Situación Anterior Situación Nueva Empleos Agencias Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos N° de Empleos DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA DECRETO 1031 DE 2011 ASIGNACIÓN BÁSICA ADICIONAL DECRETO 251 DE 2004 TOTAL ASIGNACIÓN BÁSICA 2011 DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 $ 2.542.174 $ 58,370 $ 2.600.544 Gestor T1 9 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 $ 2.542.174 $ 76.729 $ 2.618.903 Gestor T1 9 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 $ 3.187.300 $ 565.169 $ 3.752.469 Gestor T1 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 $ 3.432.562 $ 38.045 $ 3.470.607 Gestor T1 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 $ 3.692 249 $ 225.327 $ 3.917.576 Gestor T1 13
Artículo 2Los Servidores Del Servicio Geológico Colombiano, Para Efectos De La Incorporación Directa, Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En Lo Dispuesto En Este Decreto, En Los Empleos Creados En La Agencia Nacional Minera, Anm, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Es Titular En El Servicio Geológico Colombiano
°. Los servidores del Servicio Geológico Colombiano, para efectos de la incorporación directa, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en este decreto, en los empleos creados en la Agencia Nacional Minera, ANM, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Servicio Geológico Colombiano. Los servidores públicos del Servicio Geológico Colombiano que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en la Agencia Nacional de Minería, ANM, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.
Para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas, para los fines de la incorporación en este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Servicio Geológico Colombiano comprenderá la asignación básica y la asignación básica adicional correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Servicio Geológico Colombiano a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la asignación básica adicional se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente Al Decreto 511 De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente al Decreto 511 de 2012.