Micelio

decreto 1741 de 1933

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El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de la que expresamente le confiere el artículo 6º de la ley 63 de 1931

Artículo 1

una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la

República, previo dictamen favorable del consejo de ministros.

el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora.

Artículo 5Del Decreto Número 1170 De 1932, Haya Determinado La Porción O Porciones De Terrenos De Propiedad Nacional, Situados En La Isla De Cascajal, Que Deban Ser Arrendados, Procederá A Celebrar Directamente Los Contratos De Arrendamiento, Los Cuales Necesitaran Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros

Artículo único una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la República, previo dictamen favorable del consejo de ministros. el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República