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decreto 2873 de 1991

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley 7ª de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior. Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior. Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Min

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 17 de la Ley 7ª de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.

Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior.

Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Ministerio y establece que éste comenzará a funcionar a partir de la vigencia de su planta de personal.

Que para efectos de continuar la implantación y montaje de la nueva entidad se hace necesario crear el empleo de Secretario General del Ministerio de Comercio Exterior;

Artículo 1Para La Atención De Las Funciones Señaladas En El Artículo 12 Del Decreto 2350 De 1991, Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, El Siguiente Cargo: 1 (Uno) Secretario General Del Ministerio, Código 0035 Grado 16

º Para la atención de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 2350 de 1991, créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, el siguiente cargo: 1 (uno) Secretario General del Ministerio, Código 0035 Grado 16

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil